Impreso: Solicitud Admision Guarderia
ANUNCIO
A partir del día 11 de abril y hasta el 4
de mayo, quedará abierto el plazo de inscripción de alumnos para La Escuela Infantil Municipal “El
Castillejo”.
Las solicitudes estarán a disposición de
los interesados en La Escuela Infantil
y en las oficinas del Ayuntamiento en horario de 9 a 14:00 horas.
En Lagartera, a 10 de abril de 2012
Inscripcion Escuela Infantil Municipal Lagartera
BASES PARA LA REGULACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL “EL
CASTILLEJO” Nº DE CENTRO 45012608, Y ESTABLECIMIENTO DEL BAREMO DE SELECCIÓN
APLICABLE. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2012/0078.
El Convenio suscrito
entre la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Lagartera para el mantenimiento de la Escuela de Educación
Infantil Municipal El Castillejo Nº de centro 45012608, establece que debido a
las características del mencionado Centro tiene una capacidad máxima limitada y
que será determinada con ocasión del inicio del curso.
Dada la demanda de
plazas que puede suscitarse, que estimamos superior al de plazas ofertadas, se
requiere un procedimiento de admisión que asigne las mismas sobre unas bases
públicas, objetivas y justas.
Por ello, se procederá a regular la admisión al centro y programa según
las siguientes Bases:
Artículo 1.- Finalidad.
1.- El presente
Decreto tiene por objeto regular el sistema de acceso en la Escuela de Educación Infantil El Castillejo Nº de
centro 45012608, de titularidad municipal que atiende a niños de 0 a 3 años para el curso
2012/2013.
2.- Plazo de
presentación de solicitudes:
Desde
el día 11 de abril de 2012 hasta el día 4
de mayo de 2012
Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.
1.- Pueden
solicitar la admisión en la
Escuela de Educación Infantil, los padres, tutores o
guardadores de los niños, residentes en Castilla-La Mancha, que no hayan
cumplido tres años hasta el 31 de diciembre del año 2.012.
2.- La asistencia
y permanencia en la Escuela
de Educación Infantil implica la aceptación de las normas de funcionamiento del
centro, establecidas por el Ayuntamiento de Lagartera.
Artículo 3.-
Reserva de plaza
1.- Los padres,
tutores o guardadores de los niños matriculados en el centro dependiente de
este Ayuntamiento, debido al aumento de la demanda de servicio, no tienen
reservada la plaza.
2.- Los alumnos que ya hayan estado el
curso tendrán reserva de plaza previa solicitud de admisión. Esta solicitud
deberá hacerse cada año en tanto el menor cumpla los tres años y por edad no
pueda participar en el programa. Dada esta situación (cumplimiento de los tres
años por el alumno), la plaza quedará libre y disponible para un nuevo alumno.
Artículo 4.-
Solicitudes de nuevo ingreso e inicio de curso.
1.- Las
solicitudes de nuevo ingreso serán seleccionadas por una comisión constituida a
tal efecto de acuerdo con unos criterios de selección, según se establece en el
Artículo 5.
2.- En el caso de no comenzar el curso en
Septiembre, junto con el resto de la documentación, el padre, madre o tutor
deberá presentar un escrito en el que se justifique la causa por la que
comenzará más tarde y la fecha en la que lo hará. Si pasada esa fecha el niño
no ha ocupado la plaza perderá el derecho de reserva de la misma.
Artículo 5.- Criterios y procedimiento de selección.
1.- La alegación
y justificación de los supuestos en los que se encuentren los alumnos deberá
aportarse por los solicitantes interesados por escrito dentro de plazo. En caso
contrario, no se valorará para incrementar la puntuación de los alumnos, salvo
decisión justificada de la
Comisión de Selección. Los criterios de selección serán los
que a continuación se relacionan:
1.1-Preferencia
absoluta de admisión de los niños
empadronados en el Municipio Lagartera
así como hijos de padres que trabajen de forma efectiva en el municipio. De
entre todos ellos, en caso de superar el número de solicitudes al de plazas disponibles
se procederá de conformidad con lo determinado en el punto 1.3, Tabla 1 y Tabla
2.
1.2- Serán
admitidos niños que no reúnan las condiciones previstas en el número anterior
únicamente en el supuesto de que existan plazas vacantes.
1.3.- Criterios de Valoración.
Tabla 1:
CRITERIO
|
PUNTUACIÓN
|
Alumnos cuyos
padres o tutores se encuentren en situación de desempleo por más de 1 año
(con acreditación de situación por expedición de certificado por oficina de
empleo que especifique la antigüedad de esta situación)
|
5 Puntos
|
Alumnos
con hermanos
en la Escuela
de Educación
Infantil....................................................................................................
|
4 Puntos
|
Alumnos con
hermanos en el C.P. Jacinto Guerrero..............................
|
3 Puntos
|
Familia
numerosa
...................................................................................
|
3 Puntos
|
Alumnos que
comiencen el curso en septiembre....................................
|
5 Puntos
|
Alumnos que
comiencen el curso en octubre.........................................
|
4 Puntos
|
Alumnos que
comiencen el curso en noviembre....................................
|
3 Puntos
|
Alumnos que
comiencen el curso en diciembre.....................................
|
2 puntos
|
Alumnos no empadronados o cuyos padres no trabajen
en Lagartera, en cuyo municipio de residencia habitual no existan servicios
públicos o privados de atención a la infancia..............
|
2 Puntos
|
Ingresos
económicos de la unidad familiar.............................................
|
Según tabla 2
|
De haber
empate:
Tendrán
preferencia los alumnos que comiencen el curso en septiembre.
Tendrán
preferencia los que antes hayan nacido.
|
Tabla 2: ingresos
económicos anuales de la unidad familiar
CRITERIO
|
PUNTUACIÓN
|
Hasta 6.000,00
€
|
5 puntos
|
Entre 6.001,00
€ y 10.000,00 €
|
4 puntos
|
Entre 10.001,00
€ y 15.000,00 €
|
3 puntos
|
Entre 15.001,00
€ y 20.000,00 €
|
2 puntos
|
2.- Comisión de
baremación.
a) Para la
valoración de las solicitudes se
constituirá una comisión de baremación en la Escuela de Educación Infantil, integrada por:
- PRESIDENTA: La
persona titular de la
Concejalía de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Lagartera,
o en su defecto el concejal, designado por el Alcalde, que lo sustituya.
- VOCAL: La
persona que ostente la
Dirección del Centro, o personal técnico del Centro.
- VOCAL: Una
persona de entre el personal técnico del Centro de Atención a la Infancia El
Castillejo.
-SECRETARIO: El
de la
Corporación Municipal o funcionario que lo sustituya.
La Comisión
de baremación podrá solicitar el asesoramiento de representantes de otros
colectivos que contribuyan a tomar las decisiones oportunas.
b) Las funciones
de esta Comisión serán:
- Estudiar y
ordenar todas las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo que
regula los criterios de admisión y con lo establecido en el presente Decreto.
- Valorar las
solicitudes de plazas de integración.
- Confeccionar
como propuesta al Alcalde-Presidente las listas provisionales de admitidos y de
espera de acuerdo con las plazas vacantes del centro.
- Revisar las
reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y proponer al
Alcalde-Presidente las relaciones definitivas de admitidos y de espera.
Del contenido de
las reuniones de la Comisión
se levantará acta.
3.- Baremación de
solicitudes.
A partir del
plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de baremación, y
estudiará las solicitudes presentadas, puntuando en cada caso conforme al
baremo establecido anteriormente y elaborando una propuesta de lista
provisional de los niños admitidos que cubrirá las vacantes ofertadas, con
indicación de la puntuación obtenida y grupo de edad al que se adscribe.
Con los mismos
criterios se elaborará una propuesta de lista de espera provisional por grupos
de edades y dentro de cada uno por riguroso orden de puntuación, para cubrir
las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año.
4.- Lista
provisional de admitidos y plazo de reclamación.
Una vez reunida la Comisión de baremación se
hará pública en la Escuela
de Educación Infantil “El Castillejo” y en el Ayuntamiento de Lagartera, la
lista provisional de admitidos y de espera. Una vez publicada la lista
provisional de Admitidos y lista de Espera
quedará abierto el plazo de 15 días naturales de reclamaciones a la lista provisional de
admitidos o a la de espera, que podrán presentarse en el Ayuntamiento de Lagartera. Dichas
reclamaciones serán revisadas por la Comisión de baremación, y se entenderán resueltas
con la publicación de la lista definitiva.
5.- Lista
definitiva.
a) Terminado el
plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de admitidos o a
la de espera se procederá a la publicación de la relación definitiva de
admitidos, así como de la lista de espera, mediante resolución del
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lagartera que se expondrá en el tablón
del Ayuntamiento y en la
Escuela de Educación Infantil “El Castillejo”, sin perjuicio
de que se cursen a los interesados las comunicaciones que se estimen oportunas,
no teniendo estas últimas el carácter de notificación.
b) Dicha
publicación sustituye a la notificación a cada interesado, y surtirá los mismos
efectos que ésta.
c) En la lista
definitiva que se publique, se contendrá, como mínimo, el texto íntegro de la
resolución del Alcalde-Presidente, indicando que la misma no es definitiva en
vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de reposición, ante la
propia Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a que se produzca
la publicación.
d) La lista de
espera definitiva tendrá vigencia hasta el momento de iniciarse el período de
reserva de plaza de la convocatoria del año siguiente.
Artículo 6.-
Normas finales:
El presente
procedimiento, sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de éstas y
la actuación de la Comisión
de Baremación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecida en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común”.
En
Lagartera, a 9 de abril de 2012.
. jaVgloo
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